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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242833
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 83

UNIVERSIDAD, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER EN AMPARO TRATANDOSE DE CONFLICTOS ENTRE LA, Y SUS TRABAJADORES.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Quinta Parte; Pág. 83

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 169-174, página 47. Amparo directo 1841/82. Alejandro Olay Velázquez. 23 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda. Volúmenes 169-174, página 47. Amparo directo 4414/82. Universidad Nacional Autónoma de México. 4 de abril de 1983. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Roberto Sánchez Alcauter. Volúmenes 169-174, página 47. Amparo directo 639/82. Hener José Bada Pulido. 25 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter. Volúmenes 169-174, página 47. Amparo directo 3897/82. Leobardo Maya. 13 de junio de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda. Volúmenes 169-174, página 47. Amparo directo 6448/82. Universidad Nacional Autónoma de México. 22 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascan Roldán.
Registro digital (IUS): 242833