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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242834
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 11

ASCENSOS TEMPORALES NO DAN DERECHO A LA PLANTA DE CATEGORIA SUPERIOR.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo directo 823/82. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinosa. Amparo directo 742/82. Felicidad Zamudio García. 5 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 157-162, página 63. Amparo directo 5294/90. Juana Gaona Ortiz. 9 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán. Volumen 51, página 37. Amparo directo 6187/72. Saúl Alquicira Reyes. 15 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Volumen 51, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEOS, ASCENSOS TEMPORALES A LOS. NO DAN DERECHO A LA PLANTA EN LA CATEGORIA SUPERIOR.". Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXV, Quinta Parte, página 33, tesis de rubro "TRABAJADORES TRANSITORIOS.".
Registro digital (IUS): 242834