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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 14
CONTRATO DE TRABAJO. NEGATIVA SOBRE SU EXISTENCIA AL CONTESTAR LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL. REQUISITOS QUE DEBE LLENAR DICHA CONTESTACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 14
Si el patrón al contestar la demanda de un trabajador sobre cumplimiento del contrato de trabajo que con él celebró, niega la existencia de tal contrato y afirma que éste fue celebrado con otra persona, pero no expresa los hechos en que basa tal afirmación, ni señala el nombre de aquélla, procede concluir que tal contestación no se ajustó a las disposiciones del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo de 1931; artículo 753 de la ley de 1970 y 878 en su parte relativa de la ley de 1980; y, en consecuencia, es inoperante para desconocer, con base en ella, la existencia del referido contrato de trabajo; y, además dadas esas omisiones, debe considerarse como aceptada por el patrón tal existencia y establecer en el laudo si procede o no condenarlo al pago de las prestaciones reclamadas. Estimar como legal tal contestación, sería tanto como privar al trabajador de la oportunidad de preparar y ofrecer las pruebas idóneas para destruir la excepción opuesta, con violación del principio de derecho procesal que exige igualdad de oportunidad de defensa para las partes, cuya realización tiende a garantizar precisamente el citado artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 716/82. Agustina Mora Molina. 2 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXVIII, página 10. Amparo directo 1064/62. Carlos Durazo Gaxiola. 21 de febrero de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.