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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242837
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 14

CONTESTACION A LA DEMANDA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo directo 1953/82. María de los Angeles López Elizondo. 23 de agosto de 1982. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 157-162, página 13. Amparo directo 7204/81. Ingenio la Joya, S.A. 2 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández. Volúmenes 133-138, página 18. Amparo directo 4519/79. Feliciano Becerra García. 23 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez. Volúmenes 133-138, página 83. Amparo directo 559/50. Gabriel Lazcano Sahagún. 27 de julio de 1953. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Nota: En los Volúmenes 133-138, página 83, la tesis aparece bajo el rubro "CONTESTACION A LA DEMANDA EN EL SISTEMA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 517 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931.".
Registro digital (IUS): 242837