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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 17
DEMANDA, DEFICIENCIA EN LA CONTESTACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 17
Si en relación con lo reclamado por un trabajador el patrón no opone excepciones o defensas específicas, la Junta no tiene base legal alguna para subsanar la deficiencia de la contestación a la demanda, de ahí que debe establecer en favor del trabajador la condena de lo reclamado que quede probado en autos.
Precedentes
Amparo directo 8342/81. Comisión Federal de Electricidad, División Zona Villahermosa, Tabasco. 15 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 109-114, página 16. Amparo directo 45/77. Laboratorios Queralt Mir, S.A. 5 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Nota: En los Volúmenes 109-114, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "CONTESTACION DEFICIENTE DE LA DEMANDA.".