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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 17
DEPENDIENTES ECONOMICOS. PAGO DE LA INDEMNIZACION POR RIESGOS DE TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 17
Los ascendientes del trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo de trabajo tienen reconocida en la ley su calidad de beneficiarios de la indemnización correspondiente, los cuales podrán ser excluidos de dicho beneficio si el patrón demandado o cualquier parte interesada en el juicio prueban la no dependencia económica de dichos ascendientes respecto del extinto trabajador, de tal manera que si la Junta condena a que les sean cubiertas las prestaciones de mérito a los ascendientes, el pago hecho por el patrón en cumplimiento de la resolución de la Junta lo libera de toda responsabilidad proveniente de dicha causa respecto de posibles beneficiarios que se presenten con posterioridad a deducir sus derechos, atento lo dispuesto por la fracción VII del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 180/82. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 151-156, página 15. Amparo directo 2737/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Volúmenes 139-144, página 21. Amparo directo 3474/80. Petróleos Mexicanos. 10 de noviembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volúmenes 133-138, página 23 Amparo directo 7999/79. Soledad Ortiz Aguirre. 11 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.