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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242841
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 21

EBRIEDAD, EL ALIENTO ALCOHOLICO NO ES SUFICIENTEMENTE INDICATIVO DEL ESTADO DE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 21

Precedentes

Amparo directo 279/82. Petróleos Mexicanos. 19 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 133-138, página 29. Amparo directo 6326/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.
Registro digital (IUS): 242841