Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242842
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS, TRANSFERENCIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 23
Si los Ferrocarriles Nacionales de México, ordenan a un trabajador pasar a prestar sus servicios a un lugar distinto de aquél en que lo venía haciendo y ese movimiento motiva su cambio de residencia, debe considerarse que existe transferencia del trabajador de un lugar a otro y que, en esas condiciones, la empresa está obligada a cubrirle la prestación a que se refiere la cláusula 185 del contrato colectivo de trabajo, aunque el cambio obedezca a un desplazamiento por supresión de plaza.
Precedentes
Amparo directo 498/82. Felipe Avendaño González. 28 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinoza.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 39, página 25. Amparo directo 4649/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.