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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 24
FERROCARRILEROS, ULCERA DUODENAL O ESTOMACAL COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 24
La cláusula 367, fracción I, del pacto colectivo que rige las relaciones laborales entre los Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, considera como enfermedad profesional "la úlcera del estómago o del duodeno en maquinistas, en ayudantes de maquinistas y aquellos trabajadores que por la índole de su trabajo la pudieran adquirir"; cláusula que, como puede verse, no es limitativa, pues se refiere a otros trabajadores que están expuestos a tensiones nerviosas; por lo que si un trabajador, por la naturaleza de las labores que desempeña, está en condiciones iguales o de mayor responsabilidad que las del maquinista o sus ayudantes, y se acredita que padece úlcera del estómago o del duodeno, es de concluirse que dicha enfermedad es derivada del trabajo.
Precedentes
Amparo directo 628/82. Dominga Osorio Fernández y otro. 19 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.