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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 31
LEYES, AMPARO CONTRA. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 31
Tratándose de una ley que sólo puede afectar los intereses de los particulares mediante un acto de aplicación, la procedencia del juicio de amparo para el estudio de la constitucionalidad de la ley combatida, deberá relacionarse con la procedencia del propio juicio para resolver sobre la legalidad del acto de aplicación impugnado; en consecuencia, si el juicio de amparo resulta improcedente respecto al acto de aplicación, también lo es respecto a la constitucionalidad de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 4770/80. Luis González Mesa. 24 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.