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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 31
LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 31
Una correcta interpretación de lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley de Amparo, lleva a concluir que el término a que se refiere dicho precepto lo es, para impugnar en la vía constitucional una ley autoaplicativa, es decir, aquélla que por su expedición sea reclamable en la vía de amparo, de treinta días, que se contarán desde que la propia ley entre en vigor, pero en el caso de que se trate de una ley heteroaplicativa el término para la demanda de amparo se rige por lo establecido en el artículo 21 de dicho ordenamiento jurídico, es decir, debe interponerse dentro del término de quince días, que se contarán a partir del día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo por el que tiene conocimiento de la aplicación en su contra de la ley que estima inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6613/81. Rosario Vega Villaseñor. 24 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Amparo en revisión 5992/81. Apolonia Palafox Jiménez. 24 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Primera Parte, tesis de jurisprudencia 72, página 178.