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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 35
PUESTOS, ACCION PARA RECLAMAR EL OTORGAMIENTO DE. ES INDIVIDUAL Y NO COLECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 35
El objetivo primordial de la acción de reconocimiento de derechos para ocupar una plaza estriba en que sólo una persona que reúna los requisitos necesarios exigidos en el contrato colectivo de trabajo puede ocuparla, por lo que resulta incuestionable que la acción para reclamar el puesto vacante no puede ser colectiva, para cuyo ejercicio es indispensable que se afecte el interés profesional de todos los trabajadores, lo que no sucede cuando no se demanda la celebración, modificación o revisión de un contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo 618/82. Luis Olguín Ramos. 2 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 157-162, página 75. Amparo directo 166/81. Enrique Pérez Infante. 6 de abril de de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Volúmenes 157-162, página 75. Amparo directo 1962/80. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 34. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.