Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242848
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 37
RIESGOS, ES OBLIGACION PATRONAL LA PREVENCION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 37
No corresponde al trabajador o, en su caso, a los beneficiarios del extinto trabajador, acreditar en caso de accidente ocurrido en el centro de labores, que el patrón hubiere dejado de cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de riesgos de trabajo; por lo contrario, el patrón está obligado a demostrar que en un lugar peligroso en el que ocurre un accidente, puso las señales indicando las medidas preventivas, puesto que debe considerarse, de acuerdo con el artículo 132, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, una obligación propia de los patrones y no de los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 7627/81. Petróleos Mexicanos. 14 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.