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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 40
SALARIO, OMISION DEL TRABAJADOR DE INDICAR EL MONTO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 40
Si el trabajador actor omite indicar en la litis el monto del salario que percibe, ello no genera la indefensión del demandado y por este concepto no resulta procedente en tales casos la absolución del patrón, dado que la propia legislación laboral establece las bases para fijar el salario correspondiente como mínimo.
Precedentes
Amparo directo 2375/82. Jesús María Vázquez Espinosa. 15 de noviembre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 157-162, página 77. Amparo directo 4847/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volumen 87, página 29. Varios 340/74. Contradicción de Tesis suscitada entre el Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 10 de marzo de 1976. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo
Aguilar Cota.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO DIARIO, OMISION DEL TRABAJADOR DE INDICAR EL MONTO DEL.".