Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242852
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 45
TESTIGOS GERENTES. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 45
El gerente de una sociedad, no puede ser testigo imparcial en el juicio seguido contra ésta. Es exacto que hay jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que el sólo hecho de que los testigos presentados por el patrón demandado sean sus empleados, no es bastante para desestimarlos presumiendo que son parciales en su favor, pero tal jurisprudencia no se refiere a los altos empleados y mucho menos al gerente de la sociedad que tenga el carácter de patrón, pues es indiscutible que dicho gerente, por ser quien tiene la representación legal de la sociedad y la dirección de sus actividades, de ningún modo puede ser un testigo imparcial de hechos que afecten en forma directa a su representada, toda vez que la naturaleza misma de su cargo y la confianza depositada en él por los socios que lo designaron, lo obligan a defender los intereses puestos a su cuidado.
Precedentes
Amparo directo 1093/82. Julián Manuel Acosta Castella. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XXVI, Quinta Parte, página 42, tesis de rubro "EMPLEADOS DE CONFIANZA, EXAMEN DEL TESTIMONIO DE LOS.".