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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 46
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CASO DE SUSPENSION DE LOS. CUANDO DEBE INICIARSE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 46
Si bien es cierto que esta Cuarta Sala ha considerado que el funcionario que conoce del caso imputado a un servidor público al terminar la investigación, cuando es necesaria, a fin de suspenderlo o disciplinarlo, para que a continuación se inicie el cómputo de la prescripción en los términos del artículo 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también es de aceptar que tal investigación tiene que iniciarse inmediatamente después de que sea conocido por el órgano jerárquico superior a fin de que aquélla se agote en un término prudente, entendiendo como tal, uno por lo menos igual al previsto por la propia ley para la prescripción; esto es, que la investigación iniciada debe terminarse sin exceder de ese término de 4 meses y sin que deba suspenderse, salvo causa de fuerza mayor comprobada o a solicitud fundada del trabajador o su representación sindical, pues lo contrario implica inseguridad jurídica en perjuicio del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4779/81. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 16 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.