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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 46
TESTIGOS. RAZON DEL DICHO. APRECIACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 46
La razón del dicho de los testigos no debe desprenderse tan sólo de las palabras que el testigo pronuncie para apoyarlo sino que debe tomarse en cuenta toda su declaración para obtener un concepto real del mismo.
Precedentes
Amparo directo 625/82. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 18 de octubre de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 71. Amparo directo 6238/78. Mario Rubén Santillán Martínez. 5 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.
Volumen 51, página 63. Amparo directo 5219/72. Fortunato López Mendoza. 1o. de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.