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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242860
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 61
JUBILACION, ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 61
En atención a que la jubilación constituye una compensación a los esfuerzos desarrollados durante determinado tiempo por el trabajador, en beneficio de la empresa, y a que, una vez llenados los requisitos contractuales, el derecho a ella pasa a formar parte del patrimonio del trabajador, mientras subsista, tal derecho debe juzgarse imprescriptible.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CII, página 43. Amparo directo 8292/45. José Trinidad López. 23 de noviembre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Volumen VIII, página 114. Amparo directo 1722/57. Félix Hernández Navarro. 13 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen XXVIII, página 124. Amparo directo 1033/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen CI, página 27. Amparo directo 1917/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 163-168, página 29. Amparo directo 3374/82. Celestino Hernández Alvarez. 30 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.