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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242862
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 63
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AUTONOMIA DE LA ACCION RELATIVA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 63
La prima de antigüedad es una prestación autónoma que se genera por el sólo transcurso del tiempo, y por lo tanto su pago no está supeditado a que en el juicio en que se reclama, prosperen o no diversas acciones que se hayan ejercitado.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 115-120, página 86. Amparo directo 3465/78. Aceites y Jabones, S.A. 30 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Volúmenes 121-126, página 57. Amparo directo 1083/79. Autobuses Xonacatlán Cometa Azul, S.A. de C.V. 10 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.
Volúmenes 157-162, página 73. Amparo directo 1070/79. La Constancia Mexicana 1960, S.A. 10 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez.
Volúmenes 151-156, página 38. Amparo directo 3615/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Volúmenes 163-168, página 34. Amparo directo 800/82. Fundo Minero Santa Rosa. 23 de agosto de 1982. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretaria: María del Refugio Covarrubias de Martín del Campo.