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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242866
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 68
SEGURO SOCIAL, SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL. INTEGRACION.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 163-168, Quinta Parte; Pág. 68
Conforme al contenido de la cláusula primera del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones obrero-patronales entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social, salario es el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios y, sueldo es la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos correspondiente, como: pago efectivo por su categoría, jornada y labor normal, concepto que relacionados con la cláusula 47 de dicho contrato colectivo, que dispone que los trabajadores tendrán derecho a percibir una prima de un 25% sobre los "salarios" que les correspondan durante sus períodos vacacionales, determina que en ese 25% deben tomarse en consideración las percepciones económicas que los trabajadores obtienen por sobresueldo, alto costo de vida, ayuda de renta, jornada discontinua y antigüedad, puesto que tales prestaciones las perciben con motivo del trabajo desempeñado lo que está acorde con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual el salario no solamente se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por cantidades o prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que también sea derivada de su trabajo.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 109-114, página 77. Amparo directo 5644/77. Héctor González Reyes y otro. 27 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Volúmenes 151-156, página 47. Amparo directo 3200/81. Santos Soto Jaime. 25 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 157-162, página 53. Amparo directo 2462/80. Víctor Manuel Flores Barón. 17 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Volúmenes 157-162, página 53. Amparo directo 7446/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter.
Volúmenes 163-168, página 41. Amparo directo 4061/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.