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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 10
ALGODON, MUTUALIDAD DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL. PRESTACIONES A SU CARGO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 10
El Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo del Algodón y sus Mixturas establece en su artículo 90-5, inciso c) el incremento en las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social, condicionando la concesión de esa prestación el requisito de que la empresa en que prestó sus servicios el pensionista, se encuentre al corriente en el pago de sus aportaciones a la mutualidad demandada al presentar el trabajador su solicitud de pensión y como el incremento a la pensión pasa a integrar la misma, tanto el derecho a la pensión como su incremento, nacen desde el momento en que el trabajador obtiene su jubilación, de manera que si quedó acreditado en autos que en la fecha en que el actor se retiró de la empresa para obtener la jubilación, aquélla estaba al corriente del pago de las aportaciones respectivas, la Junta debe hacer la condena en contra de la mutualidad.
Precedentes
Amparo directo 2889/81. Carlos Rosalío Velasco Torres. 11 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 145-150, página 12. Amparo directo 7844/79. Cruz Teomitzi Rodríguez. 8 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.