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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 11
AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 11
Las violaciones que pudiera cometer la responsable al ejecutar un fallo constitucional que la vincula totalmente, no son impugnables mediante nuevo amparo, atento lo previsto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3116/80. Luis Ambriz Cervantes. 15 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Séptima Epoca, Quinta Parte.
Volumen 90, página 8. Amparo directo 1310/76. Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S.A. de C.V. 30 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.