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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 19
DOCUMENTOS, EFICACIA PROBATORIA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 19
No basta ofrecer el perfeccionamiento de un documento para obtener su eficacia probatoria, pues cuando proviene de terceros y es objetado por la parte contraria, a la propia parte oferente corresponde lograr la ratificación correspondiente, de manera que al así estimarlo la Junta responsable, no infringe los preceptos jurídicos invocados en la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo directo 4962/81. Teléfonos de México, S.A. 11 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 90, página 11. Amparo directo 5570/75. Cimentaciones, Estimulaciones y Pruebas, S.A. de C.V. 21 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.