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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 19
DISCIPLINA, ALTERACION DEL ORDEN Y DE LA, COMO CAUSAL DE RESCISION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 19
Si de las pruebas se advierte que el trabajador y el gerente de la empresa discutieron acaloradamente en la oficina del segundo, diciéndose majaderías recíprocamente y de esta violencia verbal pasaron a la material, y si "ambos alegaban y manoteaban" a la entrada de la oficina del gerente, esta conducta del actor constituye una causal de rescisión en los términos del artículo 47 fracción II y III de la Ley Federal del Trabajo, puesto que con la misma se alteraron el orden y la disciplina dentro del centro de trabajo y al considerarlo así la Junta responsable estuvo en lo justo al absolver a la demandada.
Precedentes
Amparo directo 2275/81. Jesús Nava Tapia. 3 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.