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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS, JORNADA DE TRABAJO DE LOS. HORAS DE REPOSO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 22
El artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo no tiene aplicación para los trabajadores ferrocarrileros, tales como trenistas, conductores, fogoneros, garroteros, porteros y cocineros de los carros pullmans, supuesto que a virtud de la índole de las labores que ejecutan, su permanencia es forzosa en los trenes y, durante las horas que se les conceda el descanso, por hallarse a bordo de los mismos indudablemente que no pueden disfrutarlas fuera de los carros y, por tal motivo, los artículos 248 y 252 de la invocada ley dan derecho a las empresas y a los obreros ferrocarrileros para hacer contrataciones sobre la base de viajes en una sola dirección o en las dos y ajustándolos a las necesidades del servicio que pueden principiar en cualquier tiempo del día o de la noche; por tanto, esas dos últimas disposiciones regulan la prestación de trabajo para los obreros ferrocarrileros y constituyen una excepción a la regla que establece el 64 de la invocada ley. Si bien los artículos 248 y 252 de la ley de la materia se refieren al trabajo de los trenistas, y que los cocineros y porteros de los pullmans no son trenistas, lo cierto es que deben equipararse a éstos por prestar sus servicios en los ferrocarriles cuando se hallan en movimiento.
Precedentes
Amparo directo 6725/81. Miguel Gutiérrez y otros. 17 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 127-132, página 31. Amparo directo 2225/79. Héctor Trejo Campos. 3 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXVII, página 3046, tesis de rubro "TRABAJADORES FERROCARRILEROS (TRENISTAS, CONDUCTORES, FOGONEROS, GARROTEROS, PORTEROS Y COCINEROS DE LOS CARROS PULLMANS).".