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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 25
HORAS EXTRAS, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS, EN CASO DE NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 25
Es notoria la existencia de la incongruencia de un laudo si la responsable a la demandada la absuelve del pago de horas extras, ya que con ello la libera de la carga probatoria, arrojándola a los actores, quienes no tienen la obligación de probar un hecho considerado por la responsable como presuntivamente cierto, ya que al no comparecer la empresa demandada a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario, y era a la demandada a quien incumbía la obligación de probar que no eran ciertos los hechos en que se fundaba la reclamación, pues de seguir tal criterio la Junta responsable llegaría al absurdo de que cualquier demandada a quien se le reclamara el pago de tiempo extra, con el simple hecho de no concurrir a juicio, la Junta la liberaría de la obligación de pagar esa reclamación, dando como justificación a tal proceder, el que no se había probado en autos por parte de los reclamantes, que ese tiempo extraordinario se hubiera laborado de momento a momento.
Precedentes
Amparo directo 7204/81. Ingenio La Joya, S.A. 2 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Amparo directo 5396/81. Juan Hernández Cruz. 15 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Héctor Santacruz Fernández.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 145-150, página 31. Amparo directo 7226/79. Felipe Mondragón Sánchez y otros. 19 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.