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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 37
NOTIFICACION PERSONAL, EFECTOS DE LA, A PERSONA QUE NO ES REPRESENTANTE DEL ABSOLVENTE. VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 37
Si en los autos del juicio no aparece constancia alguna que acredite que la persona a quien se notificó personalmente del acuerdo que señaló día y hora para que tuviese lugar la confesional de la demandada, es representante de la misma, cabe concluir que dicha demandada no fue notificada personalmente del mencionado acuerdo, y tal hecho motiva, de conformidad con los artículos 158 y 159, fracción IV, de la Ley de Amparo, una violación que afecta las defensas de la quejosa y trasciende al resultado del fallo.
Precedentes
Amparo directo 8436/81. Compañía Azucarera del Río Guayalejo. 28 de abril de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 145-150, página 39. Amparo directo 5683/80. Guillermo Vela Pacheco. 14 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Volúmenes 121-126, página 54. Amparo directo 4044/78. Autobuses Unidos Flecha Roja del Sur, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.