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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 40
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 40
El artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo establece que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo, y la prescripción corre al día siguiente de la separación, de tal manera, que si dicho término vencía en día inhábil por tratarse de sábado, es claro, que el término debe concluir al siguiente día hábil.
Precedentes
Amparo directo 3109/81. Roberto Fonllem Alejo. 1o. de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.