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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 45
REINSTALACION. LUGAR, TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE DEBE HACERSE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 45
Si con motivo de un juicio laboral, en el que el trabajador demanda la indemnización por despido injustificado, el patrón niega el despido y ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, la aceptación que el trabajador hace de ese ofrecimiento implica que la reinstalación debe producir todos los efectos legales que derivan de la ley y del contrato. Si una vez reinstalado el trabajador, el patrón impide el desarrollo del trabajo mediante actos que le imposibilitan a aquél realizarlo, o lastimen la dignidad del trabajador, el patrón incurre en la causal de rescisión de la relación del trabajo conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5793/81. Raúl Sánchez Luna. 31 de marzo de 1982. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 25, página 63, tesis de rubro: "REINSTALACION, LUGAR EN QUE DEBE HACERSE LA.".