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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 46
RIESGO DE TRABAJO. PRESCRIPCION DE LA ACCION INDEMNIZACION. NORMA APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 46
La regla aplicable para la prescripción de la acción de pago de indemnización en casos de muerte por riesgo de trabajo, es la contenida en la fracción II del artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el término de dos años, mas no la establecida en el diverso artículo 516, de un año, ya que cuando se reclama a la vez el reconocimiento de que el accidente sufrido originó la muerte del trabajador, junto con el pago de la indemnización correspondiente en realidad se ejercita la referida acción de pago.
Precedentes
Amparo directo 6734/81. Petróleos Mexicanos. 8 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo.