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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 47
RIESGO DE TRABAJO, PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DE UN. CARGA DE LA PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 47
Si en autos está demostrado que el trabajador en el desempeño de sus labores sufrió un accidente, y que murió no obstante la atención médica proporcionada al mismo en los hospitales de la empresa, así como que desde la fecha en que ocurrió tal accidente hasta la en que falleció estuvo incapacitado por el departamento médico de la empresa, existe la presunción de que el deceso del trabajador fue a resultas del mencionado accidente y, por lo tanto, que su muerte fue a consecuencia de un riesgo de trabajo, por lo que sus beneficiarios tienen derecho al pago de la indemnización respectiva. Por otra parte, si la empresa niega que tal deceso hubiera sido a consecuencia de un riesgo de trabajo, a la misma le corresponde la carga de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 4662/81. Petróleos Mexicanos. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmen 121-126, página 78. Amparo directo 1603/78. Guadalupe Guacín viuda de Márquez. 14 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.