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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 49
SALARIO MINIMO, EL PAGO INFERIOR AL, ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 49
El pago inferior al salario mínimo es causa de rescisión del contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, pues implica falta de probidad del patrón respecto al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 2836/81. Lidia Reyna García Flores. 6 de enero de 1982. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 83, página 17. Amparo directo 4337/75. Ramón Jaramillo Garza. 24 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO MINIMO. EL PAGO INFERIOR AL SALARIO MINIMO ES CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".