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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 52
SALARIOS, RETENCION DE. COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 52
Es correcta la consideración de la Junta en el sentido de que el requerimiento que hace el trabajador, a través del inspector federal de Trabajo, para que el patrón haga el pago de sus salarios, es la que debe tomarse en cuenta, para que exista la acción y a partir de esa fecha iniciar a contar el término para que transcurra el tiempo prescriptorio que establece la ley, porque debe constar fehacientemente que se hicieron las gestiones necesarias para el pago reclamado, y tal requerimiento es la prueba de la retención argumentada para pedir la rescisión a la relación del trabajo por parte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 5298/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1o. de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.