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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 54
SEPTIMO DIA, CASO EN QUE EL PATRON IMPIDE AL TRABAJADOR LABORAR EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Quinta Parte; Pág. 54
El patrón no actúa en contra de los intereses de los trabajadores, ni viola derechos cuando suprime el trabajo en los días de descanso que ha estado pagando como tiempo extraordinario, ya que la fracción IV del apartado "A", del artículo 123 de la Constitución General de la República y el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, establecen como principio fundamental que rige las relaciones laborales, la obligación patronal de conceder al trabajador por cada seis días de trabajo uno de descanso, advirtiendo que tal obligación representa una de las garantías mínimas contenidas en esos ordenamientos para proteger a los trabajadores sin que puedan prescindir de la tutela por un provecho económico.
Precedentes
Amparo directo 6241/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 22 de marzo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Amparo directo 4992/81. José Melesio Quintana Cruz. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.