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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 16
DESPIDO, IMPEDIMENTO SIN JUSTIFICACION POR EL PATRON DEL DESEMPEÑO DEL TRABAJO, EQUIVALENTE A. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 16
El hecho de que el patrón impida a los trabajadores, sin justificación alguna, desempeñar su trabajo, equivale a un despido, y al demandar los trabajadores el cumplimiento del contrato de trabajo, están pidiendo su reinstalación, por tanto, el término de prescripción para el ejercicio de la acción en el caso no es el establecido en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, sino el del artículo 518 del mismo ordenamiento que expresamente dispone que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo y que la prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
Precedentes
Amparo directo 2201/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 26. Amparo directo 3929/78. Guadalupe Contreras Fleites y otros. 19 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.