Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242905
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 23
FERROCARRILEROS. REQUISITOS DE INGRESO. TERMINO PARA EXIGIRLOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 23
De conformidad a la cláusula 14 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre los Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato titular, y con la salvedad contenida en la cláusula 7o., de dicho contrato, la empresa no puede exigir a un trabajador propuesto por la organización sindical que cumpla con los requisitos de ingreso señalados en el propio pacto, si no se los exigió dentro de los 135 días posteriores a la fecha en que haya ingresado.
Precedentes
Amparo directo 1793/81. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 35. Amparo directo 1111/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.