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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 25
IMPUESTOS, PAGO DE, EN FORMA LISA Y LLANA. SE ENTIENDE QUE SE HACE, SI NO SE CUMPLE CON EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 25
Si el pago de un impuesto se efectuó en forma lisa y llana, debe considerarse que el quejoso consintió las leyes que reclama de inconstitucionales, y se da tal hipótesis cuando el recibo que aparece en autos no demuestra que el pago se efectuó bajo protesta ante la oficina receptora y si dicho quejoso tampoco demostró en el juicio que, previa o simultáneamente al pago, hubiera expresado por escrito a dicha oficina o a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que el mismo se efectúa bajo protesta, en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 5097/79. Jorge del Rincón Bernal y coagraviados. 12 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 103-108, página 186, tesis de rubro "TELEFONOS. PAGO DE IMPUESTO BAJO PROTESTA , EFECTUADO POR CONDUCTO DE LA SUMINISTRADORA DE SERVICIOS Y NO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.".
Volúmenes 115-120, página 85.
Volúmenes 127-132, página 146.
Volúmenes 139-144, página 235.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, tesis de jurisprudencia número 84 y su relacionada, página 193.