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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 33
PAGO BAJO PROTESTA. INSTITUCION DE LA FRACCION XI, DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO. SE PERMITE AUN CUANDO LAS LEYES IMPUGNADAS NO LO CONTENGAN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 33
El quejoso consiente en las disposiciones que califica de inconstitucionales cuando aparece que hizo pago del impuesto lisa y llanamente y no es razón suficiente argumentar que las leyes combatidas no establecen el pago del impuesto bajo protesta, pues no es preciso que las leyes impugnadas instituyan esa forma de pago, considerando que la protesta es una manera de indicar la inconformidad con el contenido de una ley. Para los efectos del juicio de amparo, que es legislación federal, se entiende que existe cumplimiento bajo protesta cuando la ley se cumple pero se expresa que no se considere al quejoso consintiendo las disposiciones tácitamente en los términos del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo. No es necesario que la protesta esté prevista o autorizada en algunas disposiciones de las leyes combatidas, sino que basta la declaración de la parte afectada en su esfera jurídica, de que la ley se cumple bajo protesta. Este tipo de cumplimiento de la ley se deduce, para los efectos del juicio de garantías, del artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo, que se relaciona a la improcedencia del juicio constitucional por manifestaciones de voluntad que entrañen consentimiento de los actos reclamados, precisamente cuando se cumple con la norma cuyo contenido no se está conforme por estimarse inconstitucional; mas si una persona paga y lo hace lisa y llanamente, y reconoce que así hizo el pago, se interpreta su conducta como consentimiento tácito de la ley, porque no expresó que la cumple inconformemente y no basta indicar posteriormente que las leyes de la entidad federativa no consignan la institución del pago bajo protesta, pues la materia que ha de resolverse versa sobre el juicio de amparo, materia federal, y es sólo a través de esta legitimación que puede determinarse válidamente si se consintió o no en las disposiciones combatidas.
Precedentes
Amparo en revisión 5097/79. Jorge del Rincón Bernal y coagraviados. 12 de noviembre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Volúmenes 115-120, Primera Parte, página 137.
Séptima Epoca, Volúmenes 53, Primera Parte, página 35.