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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242911
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 38

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION, CUANDO PARA ESTA SE ACEPTAN 15 AÑOS DE SERVICIOS, AUNQUE NO SE HAYAN LABORADO EFECTIVAMENTE.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 4958/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.
Registro digital (IUS): 242911