Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242911
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 38
PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE JUBILACION, CUANDO PARA ESTA SE ACEPTAN 15 AÑOS DE SERVICIOS, AUNQUE NO SE HAYAN LABORADO EFECTIVAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 38
Si el patrón reconoce como base, para efectos de fijar la pensión jubilatoria, que el trabajador tiene quince años de servicios, aun cuando no estén íntegramente cumplidos también deberán tomarse en cuenta los mismos años para el pago de la prima de antigüedad, independientemente del tiempo efectivo de trabajo, pues lo contrario sería desatender lo que voluntariamente y de manera expresa aceptó el patrón.
Precedentes
Amparo directo 4958/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Carolina Pichardo Blake.