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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 39
PROBIDAD, FALTA DE, POR EL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 39
Tratándose de la causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad del patrón, a que se refiere el artículo 47, fracción II, en relación con el 46 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón no está obligado acreditar la propiedad, preexistencia y falta posterior de los bienes de que haya dispuesto un trabajador, para poder deducir si éste incurrió en la falta de probidad que se le atribuya, porque tales circunstancias son irrelevantes, puesto que la Junta de Conciliación y Arbitraje está legalmente facultada para determinar la existencia de la causal apuntada, sin que sea necesario establecer tales requisitos, toda vez que no se trata de una denuncia de carácter penal.
Precedentes
Amparo directo 3383/81. Ramón García Rodríguez. 27 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 109-114, página 25. Amparo directo 3400/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 27 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmen 56, página 33. Amparo directo 1164/73. Leoncio Ramírez Lara. 17 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota:
En los Volúmenes 109-114, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "FALTA DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR. REQUISITOS NO EXIGIBLES DE PROPIEDAD, PREEXISTENCIA Y FALTA POSTERIOR DE BIENES, PARA ACREDITARLA.".
En el Volumen 56, página 33, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR. EL PATRON NO DEBE ACREDITAR LA PROPIEDAD, PREEXISTENCIA Y FALTA POSTERIOR DE LOS BIENES.".
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 15, Quinta Parte, página 23, tesis de rubro "FALTAS DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, APRECIACION EN EL LAUDO DE LAS ACTUACIONES PENALES, EN RELACION CON LAS.".