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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 45
SEGURO SOCIAL, JUBILACION DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL, ASEGURADOS TAMBIEN POR OTROS PATRONES. COEXISTE SU DERECHO A LA PENSION POR VEJEZ.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 45
El otorgamiento de la pensión jubilatoria a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, no impide que el trabajador pueda disfrutar de la pensión de vejez originada en su calidad de asegurado ante el propio Instituto Mexicano del Seguro Social por otros patrones a quienes prestó sus servicios, ya que la primera de las prestaciones señaladas deriva de su carácter de trabajador al servicio de su patrón Instituto Mexicano del Seguro Social, y la segunda tiene independencia de la anterior, puesto que se genera en su calidad de asegurado dentro del régimen del Seguro Social obligatorio, y por el tiempo de cotización que obra probado en autos.
Precedentes
Amparo directo 3621/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 145-150, página 59. Amparo directo 6633/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.