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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 45
SEGURO SOCIAL. INSCRIPCION DE TRABAJADORES. REQUISITOS LEGALES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 45
De conformidad con las disposiciones de los artículos 12, fracción I, 19, 21 y 25 fracción VI de la Ley del Seguro Social, puede concluirse que el procedimiento para la inscripción de trabajadores en el régimen del Seguro Social obligatorio, puede hacerse de tres maneras distintas: a) Por la inscripción hecha por el patrón dentro del término marcado por la ley y su reglamentación o aun en forma extemporánea; b) A solicitud del propio trabajador cuando el patrón no da cumplimiento a la obligación de inscribirlo; c) Oficiosamente por el instituto sin necesidad de gestiones previas, como resultado de la práctica de la inspección que determine la procedencia o improcedencia de una inscripción; de lo que cabe concluir que es un requisito indispensable para que una persona tenga derecho a ser inscrita en el régimen del Seguro Social obligatorio, que tenga la calidad de trabajador en el momento en que hace su solicitud o ejercita la acción correspondiente para obtener dicha inscripción, ya que el artículo 12 de la Ley del Seguro Social exige dicho requisito en la fracción I del precepto en cita, o bien, que el solicitante o actor esté comprendido en las hipótesis previstas en las fracciones II y III del numeral citado, así como los casos a que se refiere el artículo 13 del ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo directo 1555/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán Roldán.