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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 47
SEGURO SOCIAL, PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 47
Es procedente la excepción de prescripción opuesta por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto del pago de la prima de antigüedad reclamada, toda vez que al actor jubilado el término prescriptorio correspondiente empieza a contar al día siguiente de la fecha en que operó la jubilación, y si la demanda laboral fue presentada después de que transcurrió el término de un año que señala el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, está prescrita la acción ejercitada, siendo inexacto que la cláusula 131 del contrato colectivo establezca la imprescriptibilidad de dicha prestación, la que sólo se refiere a la nulidad de las renuncias a las disposiciones del pacto colectivo que favorezcan a los trabajadores, sin que en el caso exista renuncia alguna toda vez que la prima de antigüedad es una prestación independiente de las que contiene el citado contrato, y está sujeta para la prescripción a las disposiciones legales aplicables.
Precedentes
Amparo directo 4560/80. Josefina Villa Olivares. 8 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Augusto Ramos Tenorio.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 70. Amparo directo 7230/79. Alfonso Chávez Sánchez. 25 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Volúmenes 121-126, página 85. Amparo directo 3670/70. Benjamín Ramírez Victoria. 7 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.