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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 51
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA ADSCRITOS A SECRETARIAS O AYUDANTIAS PARTICULARES. CONSERVAN SUS DERECHOS ANTERIORMENTE GENERADOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 51
Aun cuando el artículo 5o. fracción II de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado determina que son trabajadores de confianza los empleados que laboran en las secretarías particulares y en las ayudantías autorizadas por el presupuesto, debe entenderse que tal disposición es aplicable a los trabajadores que en forma original fueron nombrados para laborar en las mismas, pero no respecto de aquéllos que comenzaron a laborar en dependencias diversas a las ya especificadas y que con posterioridad se les comisionó para que laboraran en las secretarías particulares o en las ayudantías, o bien que habiendo sido nombrados originalmente para laborar en estas últimas, se les otorgó nombramiento en dependencias diversas en fecha posterior, para después comisionarlos nuevamente en sus puestos iniciales, porque no resultaría legal desconocer los derechos que en tales términos generaron.
Precedentes
Amparo directo 563/81. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 16 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.