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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242918
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 53

VIOLACIONES NO RECLAMABLES POR MEDIO DEL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 7508/80. Productos Lácteos del Norte, S.A. de C.V. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Martínez Espinosa. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 49, página 32. Amparo directo 2578/72. Pedro Sánchez Fuentes. 3 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 39, página 27. Amparo directo 3758/71. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 23 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Nota: En el Volumen 49, página 32, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA, RESOLUCIONES QUE DENIEGAN LA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.".
Registro digital (IUS): 242918