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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242922
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 84
ACCIDENTES DE TRABAJO. AUTOPSIA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 84
El requisito de autopsia, en todas las muertes causadas por accidentes o enfermedades de trabajo, no es forzosamente el único medio científico para averiguar cuál fue la causa precisa de dicha muerte, pues cuando existen otros elementos de prueba igualmente científicos, patológicos, clínicos o radiológicos obtenidos en relación con la muerte del trabajador no puede haber duda respecto a la causa.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLIII, página 1819. Amparo en revisión 3622/34. Sociedad San Luis Mining Company. 1o. de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLV, página 2066. Amparo en revisión 2292/35. Reyes viuda de Ruiz Gumersinda. 1o. de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.
Tomo XLVIII, página 994. Amparo en revisión 380/36. Compañía "Dos Carlos", S.A. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo XLIX, página 401. Amparo directo 2102/36. Pérez viuda de Reyes Agustina. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XC, página 25. Amparo directo 4862/60. Daniel Reyes Herrera. 27 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.