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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242923
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 85
ACCIDENTES DE TRABAJO DETERMINADOS POR ACTOS DELICTUOSOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 85
Cuando un hecho delictuoso, que se realiza en las mismas condiciones que si proviniera de cualquier fuerza física, produce lesiones y aun la muerte del trabajador, tal hecho debe estimarse como accidente de trabajo, si se reúnen los requisitos para su existencia, independientemente de que tenga, a la vez, el carácter de delito, siendo procedente establecer, en consecuencia, la obligación para el patrono de indemnizar a la víctima o a sus deudos.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 2619. Amparo en revisión 452/30. Cinco Minas Co. 22 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XLIII, página 2434. Amparo en revisión 564/33. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
Tomo XLV, página 6022. Amparo en revisión 13901/32. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 27 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLVI, página 1255. Amparo en revisión 2497/35. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 16 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Tomo XLIX, página 1100. Amparo directo 1800/36. Compañía Azucarera Almada, S.C. en Liquidación Judicial. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.