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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242924
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 85
ACCIDENTES DE TRABAJO FUERA DE LAS HORAS DE SERVICIO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 85
No es necesario que el accidente se realice dentro de las horas de servicio para que sea considerado como un riesgo profesional, sino que basta que se realice con motivo del trabajo; de manera que si el obrero se encontraba prestando servicios en beneficio del patrono cuando acaeció el accidente, a éste incumbe la responsabilidad del riesgo.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 2200. Amparo directo 3223/42. Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 1226. Amparo directo 3502/49. The Cananea Consolidated Copper, Co., S.A. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XC, página 25. Amparo directo 1871/37. Compañía Naviera San Cristóbal, S.A. 9 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Quinta Epoca:
Tomo CV, página 1354. Amparo directo 8507/58. Petróleos Mexicanos. 11 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XC, página 25. Amparo directo 8072/60. Gabina Gómez Pérez y coagraviados. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.