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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242925
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 86

ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR, AUNQUE HAYA DESCUIDO DE PARTE DEL OBRERO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 86

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XL, página 1286. Amparo en revisión 12948/32. Compañía Minera Asarco. 8 de febrero de 1934. Cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca. Tomo XL, página 2026. Amparo en revisión 4116/29. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 27 de febrero de 1934. Cinco votos. Relator: Luis M. Calderón. Tomo XL, página 2033. Amparo en revisión 4308/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de febrero de 1934. Cinco votos. Relator: Luis M. Calderón. Tomo XL, página 3790. Amparo en revisión 4077/32. Aguirre Sánchez Felipe, Sucesión. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Tomo XLIV, página 4648. Amparo en revisión 2121/34. García Raymundo. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio M. Trigo.
Registro digital (IUS): 242925