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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242925
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 86
ACCIDENTES DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR, AUNQUE HAYA DESCUIDO DE PARTE DEL OBRERO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 86
El patrono está obligado a indemnizar al obrero por los accidentes de trabajo que sufra, aun cuando obre con descuido, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (ahora 489 de la ley actual), el cual no exime al patrono de las obligaciones que le impone el título que se refiere a los riesgos de trabajo, porque el trabajador explícita o implícitamente, haya asumido los riesgos del trabajo; porque el accidente haya sido causado por descuido o negligencia de algún compañero de la víctima, o porque haya ocurrido por negligencia o torpeza de ésta, siempre que no haya habido premeditación de su parte.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XL, página 1286. Amparo en revisión 12948/32. Compañía Minera Asarco. 8 de febrero de 1934. Cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XL, página 2026. Amparo en revisión 4116/29. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 27 de febrero de 1934. Cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XL, página 2033. Amparo en revisión 4308/29. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de febrero de 1934. Cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XL, página 3790. Amparo en revisión 4077/32. Aguirre Sánchez Felipe, Sucesión. 24 de abril de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XLIV, página 4648. Amparo en revisión 2121/34. García Raymundo. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio M. Trigo.