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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242927
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 103

ACCIONES DERIVADAS DEL ARTICULO 123, FRACCION XXII, APARTADO A, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, NO SON CONTRADICTORIAS LAS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 103

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 42, página 91. Amparo directo 5934/54. Henri de Chatillón. 7 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen IV, página 64. Amparo directo 3474/56. Textiles Regis, S.A. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen IV, página 63. Amparo directo 4574/56. Juana Martínez Salazar. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen XXXV, página 14. Amparo directo 6116/59. Guillermo Vivanco Rojas. 4 de mayo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 40, página 13. Amparo directo 5144/71. José Pérez Gil y Salazar. 19 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Registro digital (IUS): 242927